Consigue la eliminación de tus antecedentes comerciales para que no sea un obstáculo para tus proyectos.
¿En qué situación me debo encontrar para poder aclarar mis antecedentes comerciales?
Tengo una deuda y no fui demandado, pero, aun así, aparezco en los boletines comerciales como el DICOM o en la comisión del mercado financiero.
Me han presentado una demanda. Pero ya ha pasado un año, sin que se lograra notificar.
Tengo una demanda notificada, pero pasaron 3 años sin gestión útil.
¿Cuáles son algunos de los procedimientos que me puedo acoger para la aclaración de antecedentes comerciales?
Abandono del procedimiento: Consiste en el cese y abandono del juicio o procedimiento, cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante seis meses o 3 años, contados desde la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo al litigio. El abandono podrá hacerse valer sólo por el demandado, durante todo el juicio ya que corresponde a un derecho que solo a él le compete.
La sentencia que se dicta al respecto. Faculta al deudor a poder limpiar cualquier antecedente que figure en su DICOM. Pero, además, no podrá volver a ser demandado por su acreedor respecto del mismo crédito o deuda.
Prescripción de la acción ejecutiva: Es aquella herramienta que permite extinguir la acción que tiene el acreedor de poder cobrar lo adeudado, en un juicio. Lo anterior, consiste en señalar al tribunal mediante la presentación de un escrito, que la acción o derecho del acreedor ha vencido, en razón a que el plazo, con el que contaba para exigir en Juicio, ha caducado. Esto es, beneficioso al deudor, en el sentido de que una vez que se dicta sentencia en la cual se declara la prescripción. El acreedor no puede volver a entablar una demanda. Peroademás, nos faculta a poder eliminar sus antecedentes ante el boletín comercial.
Exhibición de documentos: Si el acreedor no ingresó demanda en tribunales. Por lo cual no es posible alegar la prescripción de una deuda. Se solicita a través de tribunales que el acreedor, exhiba los pagarés o documentos que fundamentan la deuda. Una vez acompañados, se alega la prescripción.




